viernes, 15 de marzo de 2013

RECURSO:VIDEO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS.

ILUSTRACIONES :DERECHOS DE LOS NIÑOS








MUSICA:LOS DERECHOS DEL NIÑO.

ENRIQUESE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.

UNICEF: DERECHOS DE LOS NIÑOS..

RECURSOS :VIDEO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.

INFORMATE....!!!!!!!!!!


LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
(XIV SESIÓN, ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS)

I.- EL NIÑO DEBE DE  DISFRUTAR DE TODOS LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN DE RAZA, COLOR, SEXO, IDIOMA  O RELIGIÓN.

II.- EL NIÑO DISPONDRÁ DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS, PARA QUE PUEDA DESARROLLARSE FÍSICA, MENTAL,       ESPIRITUAL Y MORALMENTE DE FORMA SALUDABLE Y NORMAL, ASÍ COMO EN CONDICIONES DE LIBERTAD Y DIGNIDAD.

III.- EL NIÑO TIENE DERECHO DESDE SU NACIMIENTO A UN NOMBRE Y UNA NACIONALIDAD.

IV.- EL NIÑO DEBE DE GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL, TENDRÁ DERECHO  A DISFRUTAR DE ALIMENTACIÓN, VIVIENDA, RECREO Y SERVICIOS MÉDICOS ADECUADOS.

V.- EL NIÑO FÍSICA O MENTALMENTE IMPEDIDO O QUE SUFRA ALGÚN IMPEDIMENTO SOCIAL, DEBE DE RECIBIR EL TRATAMIENTO, LA EDUCACIÓN Y EL CUIDADO ESPECIAL QUE REQUIERE EN CASO PARTICULAR.

VI.- EL NIÑO PARA EL PLENO Y ARMONIOSO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, NECESITA AMOR Y COMPRENSIÓN.

VII.- EL NIÑO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN, QUE SERÁ GRATUITA Y OBLIGATORIA, POR LO MENOS EN ETAPAS ELEMENTALES.

VIII.- EL NIÑO DEBE, EN TODAS CIRCUNSTANCIAS  FIGURAR ENTRE LOS PRIMEROS QUE RECIBAN PROTECCIÓN Y SOCORRO.

IX.- EL NIÑO DEBE SER PROTEGIDO CONTRA TODA FORMA DE ABANDONO, CRUELDAD Y EXPLOTACIÓN.

X.- EL NIÑO DEBE SER PROTEGIDO CONTRA LAS PRÁCTICAS QUE PUEDAN FOMENTAR LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, RELIGIOSA O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.

LOS DERECHOS DEL NIÑO.

 
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Ha sido ratificada por 191 países, convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal.
En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación. A partir de ahí, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en la Convención.
Te proponemos que los conozcas, que los difundas en tu barrio, en tu trabajo, en la escuela. Te proponemos que juntos los saquemos del papel.
Conociendo sus derechos
podremos defenderlos


Inés A. Clément
Manos por Hermanos
 
PRINCIPIO 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

En pocas palabras:
Los Derechos del Niño son para TODOS los niños.
 
PRINCIPIO 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.
En pocas palabras:
Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo integral del niño atendiendo fundamentalmente a su interés superior.
 
PRINCIPIO 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
 
PRINCIPIO 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

En pocas palabras:
La sociedad debe brindar al niño los medios necesarios para que goce de buena salud aún antes de su nacimiento.
 
PRINCIPIO 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.



En pocas palabras:
Los niños con cualquier tipo de discapacidad deben ser especialmente atendidos en todas sus necesidades.
 
PRINCIPIO 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad  necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
En pocas palabras:
Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá encargarse de brindarle al niño todo lo necesario.
 
PRINCIPIO 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
En pocas palabras:
La educación es un derecho de todos los niños y debe tender a transformarlos en miembros útiles de la sociedad. Sus padres y la sociedad toda son responsables de que este derecho se respete. Todos los niños tienen derecho a jugar.
 
PRINCIPIO 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
 
PRINCIPIO 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
En pocas palabras:
Los niños no pueden ser explotados, ni vendidos, ni deben trabajar desde muy pequeños o en cualquier actividad que los perjudique de alguna manera.
 
PRINCIPIO 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.
En pocas palabras:
El niño no debe sufrir ningún tipo de discriminación y debe educarse en un mundo en paz.

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.


La Convención de los Derechos del Niño


Derecho de los niños
"Convenir" significa estar de acuerdo acerca de algo y tomar una responsabilidad ante lo que se "conviene". La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, los artículos de esta Convención proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.

Todos tenemos que crecer


Este lema de la Comunidad de Madrid pretende provocar: por un lado, una reflexión en el adulto para que perciba que tiene algo que cambiar en su forma de ser o comportarse; y por otro lado, se expone la posición crítica de la infancia para que no dé por "normales o buenos" ciertos comportamientos sociales. En otras palabras pretende hacer patente que, para que los niños puedan crecer bien, los mayores tienen algo que hacer, tienen que cambiar... ¡También tienen que crecer! "Todos tenemos que crecer" propone lemas básicos como: - Implicar a todos, infancia, adolescencia, juventud, adultos y mayores en este compromiso y acontecimientos.
- Extender esta conciencia al mayor número posible de personas en la sociedad. 
- Compartir la filosofía del lema y exigir más cumplimiento de la Convención.
- Hacer manifiesto que todos estamos en un necesario y permanente proceso de cambio, crecimiento y maduración personal y social.
- Dejar claro que siempre se necesita cambiar algo, que debemos buscar siempre el crecimiento y rehacer planteamientos de forma permanente.
- Provocar la reflexión en el mundo infantil y en el adulto, pero desde los ojos de las niñas y de los niños sobre situaciones o prejuicios que no son acordes con los Derechos Infantiles ni con los Derechos Humanos.


HISTORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.


HISTORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:




La Declaración de los Derechos del Niño surge a partir del compromiso internacional de reconocer la prioridad que debe recibir la protección de los derechos de la infancia.
La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido el primer instrumento jurídico internacional que engloba los derechos humanos: derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales...
La Convención sobre los Derechos del Niño es el resultado de una larga historia de debate y ratificaciones, que ha servido para aumentar el protagonismo de los niños/as con el fin de lograr el respeto universal de los derechos humanos. Estos derechos son a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra las influencias peligrosas, contra el maltrato y la explotación, y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.
La historia de la construcción de los Derechos del Niño como anteriormente se mencionó surgió del reconocimiento de la comunidad internacional de la prioridad que posee la protección de los derechos de la infancia. La misma se puede resumir del siguiente modo:
  • 1924: Declaración de los Derechos del Niño. (Ginebra)
  • 1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas.
  • 1959: Declaración de los Derechos del Niño. Naciones Unidas,
  • 1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; puesta en vigencia en 1976.
  • 1966: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; puesta en vigencia en 1976.
  • 1969: Convención americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica; entró en 1978.
  • 1974: Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en estados de emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de Naciones Unidas.
  • 1975: Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General Naciones Unidas. En 1987 entró en vigor la Convención contra la tortura.
  • 1986: Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas.
  • 1985: Reglas de Beijing sobre justicia de menores. Resolución 40/33. Asamblea General Naciones Unidas.
  • 1989: Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Naciones Unidas.

NUESTROS DERECHOS

15 Nuestros derechos (Día del niño).mp3

INFORMACIÓN DERECHOS DEL NIÑO

VIDEO DERECHOS DEL NIÑO




1. ¿De qué trata el video?

2. ¿Qué puedes rescatar  en dicho video?

3. ¿Qué mensaje nos transmite?

CANCIÓN DERECHOS DEL NIÑO

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS


DIAPOSITIVAS DERECHOS DEL NIÑO


GALERÍA DE IMÀGENES









DEFINICIÒN DERECHOS DEL NIÑO

Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los siguientes:
  • A la vida.
  • A la salud.
  • Al descanso, el esparcimiento, el juego, la creatividad y las actividades recreativas.
  • A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros.
  • A un nombre y una nacionalidad.
  • A una familia.
  • A la protección durante los conflictos armados.
  • A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • A la protección contra el descuido o trato negligente.
  • A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general.
  • A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.





INTRODUCCIÒN


Introducción a los derechos del Niño
Los derechos del niño son los derechos humanos con atención especial a los niños y la necesidad de protección y cuidado.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se considera como una base para todas
las normas jurídicas internacionales para los derechos de los niños de hoy. Hay varias
convenciones y leyes que se ocupan de los derechos de los niños en todo el mundo.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos que deben realizarse para que los niños desarrollen todo su potencial, libre de hambre y de la miseria, el abandono y el abuso. Refleja una nueva visión del niño. Los niños no son propiedad de sus padres ni tampoco son objetos indefensos de la caridad. Son seres humanos y son objetos de sus propios derechos. La Convención ofrece una visión del niño como individuo y como miembro  de una familia y la comunidad, con derechos y responsabilidades apropiadas a su edad y etapa de desarrollo.
La premisa fundamental de la Convención sobre los Derechos del Niño es que los niños (seres
humanos menores de dieciocho años) nacen con libertades fundamentales y con los derechos
inherentes a todo ser humano. Numerosos gobiernos han aprobado legislación, han creado
mecanismos y han puesto en práctica un gran número de medidas innovadoras para garantizar la protección y la materialización de los derechos de los menores de dieciocho años. Cada gobierno debe así mismo proporcionar información sobre los derechos del niño en su país.
Las normas internacionales más importantes relativas a los derechos humanos del niño se
pueden encontrar en el marco de los Instrumentos de Derechos Humanos.
A nivel nacional la mayoría de los países han adoptado y aplicado los derechos humanos en la
legislación nacional. Hemos cubierto así como los acuerdos regionales sobre los derechos del
niño y los publicamos bajo el área geográfica, como África, América, Asia, Oriente Medio,
Europa y Oceanía.
La categoría de Jurisprudencia da referencia a las más importantes bases de datos con
acceso rico a los casos sobre la violación de los derechos humanos del niño. Incorpora la
jurisprudencia de los tribunales, las decisiones de casos individuales y abarca la interpretación de los estatutos por los tribunales, las disposiciones constitucionales, las normas administrativas y, en algunos casos, el derecho originario exclusivamente de los tribunales. Interpretación de los derechos humanos por las Naciones Unidas y los demás es otra categoría en la que hemos puesto la interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos que figuran en la compilación de observaciones generales y
recomendaciones generales adoptadas por órganos de derechos humanos-Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos.